Verificado Texto oficial · Ley N° 154/69 y Ley N° 6481/2019

El acreedor cobra cuando la empresa sigue viva.

Guía verificada del proceso de convocación de acreedores en Paraguay, sección por sección. Y la pregunta que define tu recupero: ¿conviene acompañar un concordato, o forzar una quiebra que remata el activo sin tasación y sin base?

70%piso legal de tu crédito en un concordato a más de 2 años
Sin basese remata el activo en la segunda subasta de la quiebra
4 añosplazo máximo de pago del concordato

Lo esencial en 30 segundos

Si te llegó un edicto o una carta del síndico, empezá por acá.

  • No es una quiebra. Es un acuerdo judicial para que la empresa siga operando y te pague con lo que produce.
  • Tenés que presentarte. Nadie verifica tu crédito por vos: hay un plazo fijado en el auto de admisión.
  • Tus juicios ejecutivos se frenan. Salvo garantía real o crédito laboral (art. 26).
  • El concordato tiene piso legal; la quiebra no. La ley topea la quita; el remate no tiene precio mínimo garantizado (arts. 46, 138 y 139).
Empezar por la verificación

Contenido informativo. No sustituye asesoramiento profesional.

Marco normativo aplicable en la República del Paraguay

  • Ley N° 154/69Ley de Quiebras
  • Ley N° 5025/13Modificatoria
  • Ley N° 6481/19Arts. 18, 137 y 138
  • Ley N° 1337/88C.P.C. supletorio
  • Poder JudicialJuzgados Civiles y Comerciales
Sección 1 · El concepto

Qué es una convocación de acreedores

Es un juicio universal en el que un deudor comerciante que llegó al estado de insolvencia convoca a todos sus acreedores, bajo control de un juez y de un síndico, para proponerles un acuerdo de pago —el concordato— en lugar de liquidar la empresa. Si el acuerdo se aprueba y el juez lo homologa, la empresa sigue funcionando y paga según lo pactado. Si fracasa, se declara la quiebra.

Ver las 9 etapas

El presupuesto: insolvencia

No hace falta que el deudor esté vacío. Basta la impotencia patrimonial para cumplir regularmente las deudas al vencimiento, demostrada por incumplimientos u otros hechos exteriores que valora el juez.

Art. 1°

Convocatoria ≠ quiebra

La convocatoria busca conservar la empresa; la quiebra la liquida. Pero el pedido de convocación lleva implícito el de quiebra: si el acuerdo fracasa, el juez declara la quiebra sin nuevo pedido.

Arts. 2° y 9°

Un solo juicio para todos

Es un proceso universal y colectivo: alcanza a todo el patrimonio y a todos los acreedores por causa anterior. No hay carrera individual; hay una regla común para todos.

Arts. 2°, 26° y 51°
Sección 2 · La decisión que define tu recupero

Concordato o quiebra: las dos únicas salidas

No hay una tercera. El pedido de convocación lleva implícito el de quiebra (art. 9°): si el concordato no se aprueba o el juez no lo homologa, el mismo expediente se convierte en quiebra y el mismo síndico pasa a liquidar (art. 50°). Estas son las dos posiciones, lado a lado.

Vía A · Concordato

La empresa produce y te paga

El deudor conserva la administración bajo vigilancia del síndico y sigue con su actividad normal hasta la homologación. El activo se mantiene como empresa en marcha y genera el flujo con el que se paga el acuerdo.

  • Hay un piso legal de recupero. La quita no puede pasar del 50% si el plazo es de hasta dos años, ni del 30% si es mayor. Sabés el mínimo nominal antes de votar.
  • Hay fecha de cobro. El plazo nunca puede superar los cuatro años. La liquidación, en cambio, dura lo que tarde en venderse cada bien.
  • El activo no se malvende. No hay remate, no hay retasa, no hay subasta sin base: el patrimonio se conserva íntegro como fuente de pago.
  • El síndico sigue adentro. Continúa en funciones hasta el cumplimiento total, y el deudor no puede hacer actos ajenos a su giro sin autorización expresa.
  • Conservás al deudor como cliente o proveedor. Una empresa que sigue operando puede volver a comprarte, contratarte o facturarte. Una empresa rematada, no.

Arts. 21°, 46°, 59° y 60° · Ley N° 154/69

Vía B · Quiebra

El activo se realiza y se reparte lo que sobre

El juicio pasa a tener por objeto «realizar y liquidar en un procedimiento único los bienes» del fallido (art. 2°). El síndico deja de vigilar y empieza a vender: en el más breve plazo, en remate público.

  • No hay piso de precio. La venta se hace sin tasación, salvo los inmuebles, que van con base en la tasación fiscal. Y si no hay postores, la segunda subasta es sin base de venta.
  • Tu crédito deja de generar intereses. El auto de quiebra suspende, respecto de la masa, el curso de los intereses convencionales y legales de todos los créditos, salvo los de garantía real y solo hasta el producto del bien.
  • Cobrás último y a prorrata. Los créditos comunes se pagan a prorrata sobre el remanente, una vez cubiertos los gastos de justicia y los privilegiados.
  • La fila común se agranda. Los privilegiados que no alcanzan a cobrar «quedarán por el saldo convertidos en quirografarios»: entran a competir con vos por el mismo remanente.
  • Tampoco podés ejecutar por tu cuenta. Desde la declaración de quiebra se suspende el derecho individual de los acreedores a promover ejecuciones. Forzar la quiebra no te adelanta en la fila.

Arts. 2°, 83°, 92°, 138°, 139° y 236° · Ley N° 154/69

El punto central. En el concordato discutís sobre un activo íntegro y en funcionamiento. En la quiebra discutís sobre el producido de un remate. La ley fija cuánto puede quitarte un concordato; no fija cuánto puede perder tu crédito en una subasta sin base. Esa asimetría es toda la decisión.
Sección 3 · Por qué la quiebra destruye valor

El activo del deudor es tu garantía. La liquidación la consume.

El principio es del Código Civil: «El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros» (art. 430, Ley N° 1183/85). Ese patrimonio es la prenda común de los acreedores —lo único de donde vas a cobrar—. La quiebra no lo protege: lo convierte en dinero de remate, y lo hace en el orden y con los descuentos que siguen.

Los cuatro mecanismos de destrucción

  1. Venta forzada y apurada. Firme el auto de quiebra y hecha la verificación, el síndico realiza los bienes «en el más breve plazo». No se vende cuando conviene: se vende cuando toca (art. 138).
  2. Remate sin tasación. La venta se hace en remate por martillero público sin tasación, excepto los inmuebles, que llevan por base la tasación fiscal —un valor de referencia tributario, no un valor de mercado— (art. 138).
  3. Segunda vuelta sin piso. Si en el remate no hubiere postores, se procede a segunda subasta sin base de venta. Y si se autorizó la venta en conjunto o de fondos de comercio, la segunda subasta se hace con retasa del 25% (art. 139).
  4. Liquidación anticipada. El síndico puede vender de inmediato lo perecedero, lo deteriorable, lo expuesto a grave disminución de precio o lo de conservación costosa. Es sensato para la masa, pero es valor que sale antes de que nadie discuta el precio (art. 137).
Y todo eso pasa mientras tu crédito no corre intereses. El auto de quiebra los suspende respecto de la masa (art. 92). Cada mes de liquidación es poder adquisitivo que tu crédito pierde sin compensación.

Qué se descuenta antes de llegar a vos

  1. Gastos de justicia

    Se deducen en todos los casos y con carácter previo: los gastos hechos para realizar la cosa y distribuir el precio son el primer privilegio sobre lo producido.

    Arts. 234° inc. 1 y 236°
  2. Créditos privilegiados especiales

    Se ejercen sobre el mueble o inmueble determinado, en el orden de su numeración legal. Recién el remanente ingresa a la masa general.

    Art. 236°
  3. Acreedores con garantía real

    Tienen derecho propio sobre el bien afectado y sus intereses se reconocen hasta el monto del producto de ese bien. Lo que quede es lo que se reparte.

    Arts. 92° y 143°
  4. Privilegiados que no alcanzaron a cobrar

    «Cuando no fuese posible abonar el importe de los créditos preferidos, quedarán por el saldo convertidos en quirografarios». Tu prorrata se diluye con cada saldo insatisfecho que baja a la fila común.

    Art. 236°
  5. Y recién acá: vos

    «Los créditos simples o comunes serán pagados a prorrata sobre el remanente de los bienes, una vez cubiertos los créditos privilegiados.» Sin piso, sin fecha y sin intereses.

    Régimen de privilegios
Sección 4 · El recorrido

Las 9 etapas del proceso, en orden

Cada etapa tiene su propio actor, su propio plazo y su propia consecuencia si se incumple. Este es el mapa completo, desde la presentación del deudor hasta el cumplimiento del acuerdo.

  1. 1

    Presentación del deudor Arts. 9° y 10°

    El deudor comerciante insolvente se presenta ante el juzgado pidiendo la convocación. Debe acompañar nueve recaudos: causas de la insolvencia, balance general y cuadro de pérdidas y ganancias con antigüedad no mayor a 10 días, nómina de todos sus acreedores con domicilios, montos, vencimientos y garantías, inventario de bienes, nómina de socios ilimitadamente responsables, puesta a disposición de libros, certificación del Registro General de Quiebras, inscripción del contrato social y la autorización societaria del art. 15.

    Actúa: el deudor
  2. 2

    Examen del juzgado y medidas de seguridad Arts. 11°, 12° y 16°

    El juez estudia la solicitud, los libros y toda otra fuente reveladora de la situación y la conducta del deudor. Puede disponer embargo total o parcial e inhibición general, y designar un funcionario de la sindicatura para vigilar la actuación del deudor. Si se configura alguno de los supuestos del art. 11, no admite la convocación y declara la quiebra.

    Actúa: el juzgado
  3. 3

    Auto de admisión Art. 18° (mod. Ley 6481/19)

    Es la resolución que abre el juicio. Debe ser fundada y disponer seis cosas: designar al síndico; determinar si el deudor es o no comerciante; fijar el plazo para presentar créditos, no menor a 20 ni mayor a 40 días, contados desde el día siguiente a la última publicación del edicto; comunicar al Registro General de Quiebras; dar intervención al Ministerio Público; y ordenar la publicación de edictos.

    Actúa: el juzgado
  4. 4

    Publicidad: edictos y aviso del síndico Arts. 19° y 20°

    Un extracto del auto se publica por cinco días en un diario de gran circulación de la capital. El deudor debe iniciar las publicaciones dentro de los tres días de notificado, so pena de tenérselo por desistido y declararse su quiebra. Además, el síndico transcribe el extracto a cada acreedor por carta certificada o telegrama colacionado; la falta de envío o de recepción de ese aviso no anula el procedimiento: el plazo corre igual desde la última publicación.

    Actúan: el deudor y el síndico
  5. 5

    Presentación de créditos por los acreedores Arts. 32° y 33°

    Acá te toca a vos. Todos los acreedores —incluidos los que tienen garantía real o privilegio, salvo el derecho del trabajador previsto en las leyes laborales— deben presentar en la secretaría donde tramita el juicio, dentro del plazo del auto, los documentos justificativos de su crédito o, a falta de ellos, una manifestación firmada con el monto, su origen o causa y el privilegio pretendido. Podés hacerte representar por un profesional matriculado con carta-poder.

    Actuás: vos, el acreedor
  6. 6

    Lista del síndico, observaciones y resolución Arts. 34°, 35°, 36° y 37°

    El síndico examina las presentaciones, arma una lista de todos los créditos con su monto, graduación y un dictamen sobre cada uno, incluyendo las observaciones del deudor. Esa lista se pone de manifiesto en secretaría ocho días después del cierre del plazo. Cualquier acreedor tiene diez días para observar legitimidad, monto o graduación de los créditos listados. El juez resuelve dentro de los quince días: admite sin más trámite los no observados y decide sobre los observados, previo traslado de tres días. Contra la admisión de créditos no impugnados no hay recurso, salvo dolo o fraude, que van por vía de acción.

    Actúan: síndico, acreedores y juez
  7. 7

    Propuesta de concordato Art. 39°

    El deudor debe presentar su propuesta de concordato dentro del mismo plazo fijado para la presentación de los créditos. Si no lo hace, el juez revoca el auto que admitió la convocación y declara la quiebra. Es un plazo sin red: no hay prórroga que lo salve.

    Actúa: el deudor
  8. 8

    Junta de acreedores y votación Arts. 38° a 44°

    Constituida la junta con los créditos admitidos y reconocidos, el juzgado convoca a una reunión que se realiza dentro de los diez días siguientes. La preside el juez y se celebra con cualquier número de acreedores presentes. Comienza con el informe del síndico sobre las causas de la insolvencia, el estado de la contabilidad, el activo y pasivo, la conducta patrimonial del deudor y su opinión sobre el concordato. Después se vota.

    Actúan: todos
  9. 9

    Impugnación, homologación y cumplimiento Arts. 47° a 60°

    Aprobado el concordato hay ocho días para impugnarlo. Sin impugnación —o rechazada esta— el juez lo homologa y sus cláusulas se vuelven obligatorias para todos los quirografarios anteriores al auto de admisión. Se levantan los embargos de los quirografarios, cesan las restricciones del art. 26 y el síndico continúa en funciones hasta el cumplimiento total. Si no se aprueba o el juez no homologa: quiebra.

    Actúa: el juzgado
Sección 5 · Qué cambia para vos

Efectos inmediatos de la admisión

Desde que el juez admite la convocación, tu relación con el deudor deja de regirse por el contrato y pasa a regirse por la ley concursal. Estos son los seis cambios que más te afectan.

Se frenan las ejecuciones

Los acreedores por título o causa anterior no pueden iniciar ni proseguir acciones ejecutivas contra el patrimonio del deudor. Excepciones: créditos con garantía real y créditos del trabajador derivados del contrato de trabajo.

Art. 26°

Nadie puede pedir la quiebra

Mientras se sustancia la convocación, no se da curso a pedidos de quiebra formulados por acreedores. El proceso preventivo tiene prioridad y bloquea la vía liquidatoria.

Art. 25°

Tu crédito se tiene por vencido

A solo efecto de la convocación, todos los créditos se consideran vencidos, con descuento de intereses en la forma del art. 84. No importa si tu factura vencía recién el año que viene: entra igual.

Art. 27°

La prescripción se suspende

Queda suspendida desde la admisión hasta el finiquito del juicio. Y tu pedido de reconocimiento produce los efectos de una demanda judicial: interrumpe la prescripción.

Art. 29°

El deudor sigue administrando

Conserva la administración y la actividad normal bajo vigilancia del síndico, hasta la homologación. Salvo oposición fundada del síndico y las medidas de seguridad que el juez haya decretado.

Art. 21°

Podés pedir la restitución de lo tuyo

La apertura del juicio habilita la acción de restitución de los arts. 116 a 124: bienes que están en poder del deudor pero cuya propiedad no le pertenece no forman parte de la masa a repartir.

Art. 30°
Sección 6 · Los relojes

Los plazos que no perdonan

En el proceso concursal casi todo tiene consecuencia por vencimiento. Estos son los tres relojes que definen si cobrás, cuándo y cuánto.

20–40 días

Para presentar tu crédito

El juez fija el plazo exacto dentro de ese rango en el auto de admisión. Se cuenta desde el día siguiente al de la última publicación del edicto, no desde que te llega la carta del síndico.

Art. 18° inc. 3
10 días

Para observar otros créditos

Desde que la lista del síndico se pone de manifiesto en secretaría —ocho días después del cierre del plazo anterior— cualquier acreedor puede observar legitimidad, monto o graduación de los créditos ajenos.

Arts. 34° y 35°
8 días

Para impugnar el concordato

Desde su aprobación en la junta. Legitimados: quien no concurrió, quien disintió del voto de la mayoría y los titulares de créditos observados pendientes de trámite o resolución.

Art. 47°
Sección 7 · Tu trámite

Cómo presentar y defender tu crédito

La verificación es el único momento en que entrás formalmente al juicio. Si no te presentás en plazo, quedás fuera del reparto ordinario y el concordato homologado igual te va a obligar.

Qué tenés que presentar

  1. Los títulos justificativos de tu crédito. Facturas, pagarés, contratos, boletos, sentencias, remitos conformados: todo lo que pruebe la existencia y el monto.
  2. Si no tenés títulos, una manifestación firmada con el monto exacto del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendas tener. La ley lo admite expresamente.
  3. Presentación en la secretaría del juzgado donde radica el juicio, dentro del plazo fijado en el auto de admisión.
  4. Si actuás por representante, alcanza una carta-poder a favor de un profesional matriculado, con facultades para intervenir en todas las tramitaciones y en las deliberaciones y resoluciones de la junta.

Cinco errores que cuestan caro

Esperar la carta del síndico. El aviso del art. 20 es una cortesía legal: su falta de envío o de recepción no produce la nulidad del procedimiento. El plazo corre desde la última publicación del edicto.
Creer que la garantía real te exime. El art. 32 obliga a presentarse también a los acreedores con garantía real o privilegio. La única salvedad es el derecho del trabajador previsto en las leyes laborales.
Votar teniendo privilegio. Si un acreedor privilegiado o con garantía real vota el concordato, pierde su privilegio o garantía, y no lo recupera nunca (art. 43).
Firmar acuerdos por afuera. Todo convenio entre el deudor y uno o varios acreedores que modifique los términos del concordato o conceda privilegios especiales es nulo y de ningún efecto (art. 56).
No observar a tiempo un crédito inflado. La exageración de créditos para procurar mayoría es causal de impugnación, pero el plazo de observación es de solo diez días.
Si te presentaste tarde: los acreedores que no hicieron valer oportunamente sus derechos no pueden reclamar a los demás los dividendos ya percibidos conforme al concordato. Solo pueden concurrir en los dividendos por repartirse, sin perjuicio de reclamar al deudor el dividendo impago una vez liquidado el concordato respecto de los demás acreedores (art. 58).
Sección 8 · La votación

Quién vota, con qué mayorías y hasta dónde puede llegar la quita

El concordato es el corazón del proceso: define cuánto de tu crédito cobrás y en qué plazo. Y acá está la ventaja estructural del acreedor: la ley pone límites duros que ninguna propuesta puede superar. En la quiebra no existe un límite equivalente a favor tuyo.

Quién vota

Solo los acreedores quirografarios —sin privilegio ni garantía real—. Un privilegiado que vota pierde el privilegio de forma irreversible. Puede, en cambio, renunciar a una porción no inferior al 25% de su crédito y votar por ese importe como quirografario. Si la garantía o el aval los dio un tercero, el acreedor vota por la totalidad, pero la remisión parcial libera al garante en la parte remitida.

Art. 43°

Con qué mayoría se aprueba

Se requiere que voten por la aceptación los dos tercios de los acreedores presentes que representen al menos el 75% de los créditos verificados, o viceversa. Es una doble mayoría —de personas y de capital— con una válvula: alcanza que se cumpla en cualquiera de los dos sentidos.

Art. 44°
Topes legales de quita y espera (art. 46°)
Plazo acordado para pagarQuita máximaCondición
Hasta 2 años50%Régimen general.
Más de 2 años30%El plazo nunca puede superar los 4 años.
Hasta 4 años75%Solo para deudores comerciantes con giro regular durante 20 años, sin haber pedido convocación ni haber sido declarados en quiebra.

Leelo al revés y vas a ver tu piso. Si la quita máxima a más de dos años es del 30%, tu crédito conserva por ley al menos el 70% de su valor nominal, con fecha cierta de pago dentro de los cuatro años. Un remate sin tasación y una segunda subasta sin base no te ofrecen ningún número equivalente. Fuera de esos topes el concordato puede tener cualquier modalidad, siempre que no contravenga prohibiciones legales ni implique liberar al deudor adjudicando sus bienes a los acreedores (art. 45).

Con honestidad: el tope legal limita la quita, no garantiza el pago. Por eso importan las dos cosas que siguen —la viabilidad real de la propuesta y las herramientas que conservás si el deudor incumple—.

Las 5 causales para impugnar

  1. Defectos en las formas esenciales de convocación, celebración o deliberación de la junta; error en el cómputo de las mayorías; o defectos sustanciales en la celebración del concordato.
  2. Falta de personalidad o falsa representación de algún votante, siempre que su voto haya decidido la mayoría en acreedores o en capital.
  3. Confabulación entre el deudor y uno o más acreedores.
  4. Exageración de créditos para procurar mayoría.
  5. Exageración u ocultación de bienes.

Qué puede hacer el juez

Rechazarlo de oficio. Aunque ningún acreedor impugne, el juez puede rechazar el concordato por las causales anteriores, por motivos de interés público, o por razones fundadas en el interés de los acreedores de gravedad tal que impidan la homologación (art. 48).
Evaluar la conducta del deudor. También puede rechazarlo si comprueba que el deudor no llevó una conducta honesta y prudente en sus relaciones patrimoniales.
Homologar. Si pasan los ocho días sin impugnación, o si la impugnación se rechaza, el juez homologa el concordato (art. 49).
Declarar la quiebra. Si los acreedores no aceptan el concordato o el juez no lo homologa, se declara la quiebra del deudor. El síndico de la convocación pasa a ser el de la quiebra (art. 50).
Sección 9 · La red de seguridad

Acompañar el concordato no es renunciar a la quiebra

Es el malentendido más caro del proceso. Votar a favor no extingue tu derecho a pedir la liquidación: lo difiere y lo condiciona al cumplimiento. Si el deudor falla, la quiebra vuelve a estar sobre la mesa —y para entonces habrás cobrado las cuotas ya pagadas—.

1 año

Nulidad por dolo o fraude

Si dentro del año de homologado se descubre ocultación del activo o exageración del pasivo, cualquier acreedor quirografario puede pedir la nulidad. Probada la causa, el juez la declara y dicta la quiebra.

Art. 61°
Rescisión

Si no cumple, se cae

Si por culpa imputable al deudor o a los fiadores no se cumplen las estipulaciones del concordato, cualquier acreedor quirografario puede pedir la rescisión. Y la rescisión «deberá ir acompañada de la declaración de quiebra del deudor».

Art. 62°
Control

Vigilancia hasta el final

El síndico continúa en funciones hasta el cumplimiento total del concordato, y el deudor no puede realizar actos ajenos a la naturaleza de su negocio sin autorización expresa. No es un cheque en blanco.

Arts. 59° y 60°
La asimetría es evidente. Del concordato se puede volver a la quiebra. De la quiebra no se vuelve al concordato: el activo ya se remató. Por eso el orden racional para el acreedor es primero intentar el acuerdo y conservar la liquidación como garantía, y no al revés.
Sección 10 · El día después

Qué pasa una vez homologado el concordato

La homologación no cierra el juicio: abre la etapa de cumplimiento, con el síndico todavía adentro y reglas nuevas para todos.

Obliga a todos

Sus cláusulas son obligatorias para todos los quirografarios con título anterior al auto de admisión, aun los que no participaron o votaron en contra.

Art. 51°

Se levantan los embargos

Las medidas de seguridad que los quirografarios hubiesen obtenido antes de la admisión son levantadas por el juzgado.

Art. 52°

La quita extingue

Los créditos quedan extinguidos en la parte remitida, salvo pacto expreso. Pero la remisión no aprovecha a los codeudores.

Arts. 53° y 55°

El síndico no se va

Continúa en funciones hasta el cumplimiento total. Y el deudor no puede realizar actos ajenos a su giro sin autorización expresa del síndico.

Arts. 59° y 60°
«El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Las limitaciones a esta responsabilidad son admitidas solamente en los casos establecidos por la ley.»
Artículo 430 — Código Civil Paraguayo, Ley N° 1183/85 La regla que la doctrina llama prenda común de los acreedores: el patrimonio del deudor es la garantía de todos. Conservarlo íntegro y productivo es, antes que un favor al deudor, la defensa del propio acreedor.
Sección 11 · Dudas frecuentes

Preguntas que hacen todos los acreedores

Me deben mucho y estoy enojado. ¿No me conviene forzar la quiebra?
Forzar la quiebra no mejora tu posición: la empeora en tres frentes a la vez. Primero, tampoco vas a poder ejecutar por tu cuenta: desde la declaración de quiebra se suspende el derecho individual de los acreedores a promover ejecuciones contra los bienes del deudor (art. 83). Segundo, el activo del que tenés que cobrar pasa a venderse en remate sin tasación, y en segunda subasta sin base de venta (arts. 138 y 139). Tercero, tu crédito deja de devengar intereses respecto de la masa (art. 92). El enojo es legítimo; el cálculo, en cambio, casi siempre apunta al concordato.
¿Por qué se dice que la quiebra «destruye» el activo si los bienes son los mismos?
Porque el valor de un activo depende de cómo y cuándo se vende. En la quiebra el síndico debe realizar los bienes «en el más breve plazo», por remate público, sin tasación previa salvo la fiscal para inmuebles, con segunda subasta sin base si no hay postores y con retasa del 25% cuando se vendió en conjunto (arts. 137, 138 y 139). Una máquina, una marca, una cartera de clientes o un fondo de comercio valen mucho más operando que subastados de urgencia y por separado. Ese diferencial no lo cobra nadie: se evapora.
Si voto a favor del concordato, ¿pierdo el derecho a pedir la quiebra después?
No. Si por culpa imputable al deudor o a sus fiadores no se cumplen las estipulaciones del concordato, cualquier acreedor quirografario puede pedir la rescisión, y esa rescisión «deberá ir acompañada de la declaración de quiebra del deudor» (art. 62). Además, si dentro del año de homologado se descubre ocultación del activo o exageración del pasivo, cualquier quirografario puede pedir la nulidad y el juez dicta la quiebra (art. 61). Acompañar el acuerdo difiere la liquidación; no renuncia a ella.
En la quiebra, ¿en qué lugar de la fila quedo?
Al final, salvo que tengas privilegio o garantía real. De lo producido se deducen primero, en todos los casos, los gastos de justicia hechos para realizar la cosa y distribuir el precio; luego cobran los privilegios especiales sobre cada bien determinado y los acreedores con garantía real sobre el producto de su bien; recién el remanente ingresa a la masa. Los créditos simples o comunes se pagan a prorrata sobre ese remanente. Y hay un efecto que suele pasarse por alto: los privilegiados que no alcanzan a cobrar «quedarán por el saldo convertidos en quirografarios», es decir, entran a repartirse el mismo remanente con vos.
¿Y si la propuesta del deudor me parece mala?
Negociala, no la voltees por reflejo. El concordato puede tener cualquier modalidad mientras no contravenga prohibiciones legales ni implique liberar al deudor adjudicando sus bienes a los acreedores (art. 45), así que hay margen real para discutir plazos, garantías, fiadores o cronogramas. Y medí siempre contra la alternativa concreta: no contra lo que te deben en el papel, sino contra lo que dejaría un remate sin tasación después de gastos de justicia y privilegios. Si aun así la propuesta no cierra, tenés las cinco causales de impugnación del art. 47 y el rechazo de oficio del juez del art. 48.
Me enteré por el diario y no recibí ninguna carta. ¿Estoy fuera?
No, siempre que estés dentro del plazo. El síndico debe transcribirte el extracto por carta certificada o telegrama colacionado, pero la ley aclara que la falta de remisión o de recepción de ese aviso no produce la nulidad del procedimiento (art. 20). El plazo corre desde el día siguiente al de la última publicación del edicto, así que actuá con esa fecha, no con la de la carta.
Tengo una hipoteca / prenda. ¿Igual tengo que presentarme?
Sí. El art. 32 obliga a presentarse a todos los acreedores, incluidos los que tengan garantía real o privilegio. La única salvedad expresa es el derecho de los trabajadores previsto en las leyes laborales. Además, tu ejecución no se suspende: el art. 26 exceptúa a los créditos con garantía real y a los laborales.
¿Puedo seguir mi juicio ejecutivo contra el deudor?
Solo si tu crédito tiene garantía real o es un crédito del trabajador derivado del contrato de trabajo. En los demás casos, desde la admisión de la convocación no podés iniciar ni proseguir acciones ejecutivas contra el patrimonio del deudor (art. 26). Esa limitación cesa con la homologación del concordato, pero al ejercer acciones individuales tenés que respetar lo estipulado en él (art. 57).
Mi crédito todavía no venció. ¿Entra igual?
Sí. A solo efecto de la convocación, los créditos contra el deudor se tienen por vencidos, con descuento de los intereses en la forma determinada en el art. 84 (art. 27). Los créditos sujetos a condición resolutoria se computan como si no la tuvieran (art. 28).
Voté en contra del concordato. ¿Me obliga igual?
Sí. La homologación hace obligatorias las cláusulas del concordato para todos los acreedores quirografarios cuyos títulos sean anteriores al auto que admitió la convocación, aun cuando no hayan participado del procedimiento o hayan votado en contra (art. 51). Por eso la abstención es la peor estrategia: el resultado te alcanza igual, pero sin que hayas podido influir en el plazo, en las garantías ni en el porcentaje.
¿Cuánto puedo perder como máximo?
Depende del plazo del acuerdo. Si el plazo no supera los dos años, la quita puede llegar al 50%. Si supera los dos años, la quita no puede exceder el 30% y el plazo nunca puede pasar de cuatro años. Existe un régimen excepcional: para deudores comerciantes con giro regular durante veinte años, sin convocación ni quiebra previas, los acreedores pueden acordar quitas de hasta el 75%, siempre dentro de los cuatro años (art. 46).
El deudor me ofrece un arreglo aparte, mejor que el concordato. ¿Lo firmo?
No. Todo acto o convenio entre el deudor y uno o varios acreedores que modifique en alguna forma los términos del concordato respecto de cualquier acreedor, o que les acuerde privilegios o concesiones especiales, es nulo y de ningún efecto (art. 56). Además, la confabulación entre el deudor y acreedores es causal de impugnación del concordato (art. 47 inc. 3).
¿Qué pasa si el deudor no presenta la propuesta a tiempo?
El deudor debe presentar su propuesta de concordato dentro del mismo plazo fijado para la presentación de los créditos. Si no lo hace, el juez revoca el auto que admitió la convocación y declara la quiebra (art. 39). Lo mismo ocurre si no inicia las publicaciones de edictos dentro de los tres días de notificado el auto de admisión (art. 19).
Si se declara la quiebra, ¿pierdo todo lo hecho?
No. El síndico de la convocación pasa a ser el de la quiebra (art. 50) y el proceso continúa sobre lo verificado. La quiebra cambia el objetivo —pasa a realizar y liquidar los bienes en un procedimiento único (art. 2)—, pero tu crédito verificado y su graduación siguen siendo el punto de partida.
¿Necesito abogado para presentarme?
La ley permite hacerse representar por profesionales de la matrícula mediante carta-poder con facultades para intervenir en todas las tramitaciones y en las deliberaciones y resoluciones de la junta (art. 33). Dado que la verificación define tu monto, tu graduación y tu derecho a voto, y que los plazos son breves y perentorios, la asistencia profesional es altamente recomendable.
Sección 12 · Diccionario

El vocabulario, sin vueltas

Los nueve términos que vas a leer en cada escrito, cada edicto y cada resolución del expediente.

Convocación de acreedores
Juicio universal preventivo en el que el deudor insolvente propone un acuerdo de pago a todos sus acreedores para evitar la quiebra.
Síndico
Funcionario designado por el juez que estudia la situación del deudor, investiga sus libros, vigila la contabilidad, levanta el inventario y dictamina sobre cada crédito.
Concordato
El acuerdo entre el deudor y la masa de acreedores quirografarios: cuánto se paga, en qué plazo y de qué forma.
Quirografario
Acreedor común, sin privilegio ni garantía real. Es el único que vota el concordato y el que queda obligado por su homologación.
Quita
Reducción porcentual del monto del crédito que se acuerda en el concordato. Tiene topes legales según el plazo (art. 46).
Espera
El plazo que se concede al deudor para pagar. Nunca puede superar los cuatro años.
Verificación de créditos
Etapa en la que cada acreedor presenta sus títulos y el juez resuelve si admite el crédito, por qué monto y con qué graduación.
Homologación
Resolución judicial que aprueba el concordato y lo vuelve obligatorio para todos los quirografarios anteriores al auto de admisión.
Junta de acreedores
Reunión presidida por el juez, con cualquier número de acreedores presentes, donde el síndico informa y se vota el concordato.
Antes de que se venza el plazo

Ningún remate paga mejor que una empresa que funciona

Verificá tu crédito en plazo, sentate en la junta y negociá la propuesta. La liquidación siempre va a seguir ahí si el deudor incumple —pero el activo, una vez rematado, no vuelve—.